En 2015 la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, la cual se entiende como una oportunidad para que los países sigan un rumbo nuevo para mejorar la vida de todos sus ciudadanos. Los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son un llamado global para la adopción
de medidas que pongan fin a la pobreza, protejan el
ambiente y garanticen que todas las personas disfruten de paz y prosperidad. La
consecución de estos objetivos contribuiría a la transformación social,
ambiental, política, cultural y económica del planeta.

El cuidado incorpora el derecho a
cuidar y ser cuidado, convirtiéndose en un principio rector de la igualdad de
oportunidades, puesto que permite a las personas alimentarse, educarse, estar
sanas y vivir en un hábitat propicio como señala (Rodríguez, 2005). En
consecuencia, como actividad de valor tanto para individuos, sus familias y
para el bienestar público, debe promoverse.
En cualquier caso, a nivel global el
cuidado se reconoce de manera limitada en los ODS. Explícitamente, el Objetivo
5 de Igualdad de Género, en su meta 4, establece “…reconocer y valorar los
cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos,
infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la
responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda para cada
país…”.
Si partimos de la idea que esta meta representa
una guía para las políticas públicas que los países implementan en los próximos
años, se observa entonces que el fomento del cuidado seguiría un enfoque
marginal. No obstante, es posible identificar nueve objetivos (fin de la
pobreza, hambre cero, salud y bienestar, educación de calidad, igualdad de
género, trabajo decente y crecimiento económico, reducir la desigualdad,
ciudades y comunidades sustentables, y paz, justica e instituciones sólidas), que
se encuentran relacionados de manera indirecta con el “cuidado”. Esto significa
que las políticas públicas nacionales deben, en algún grado, orientarse a la
promoción de las actividades del cuidado.
De esta forma, si se acepta al cuidado
como trabajo productivo y reproductivo, esto es, actividades, bienes y
servicios necesarios para la gestión, sobrevivencia y mantenimiento cotidiano
de las personas (IMDF, 2014); y si, además, se considera que las tareas del
cuidado se relacionan principalmente con actividades de salud, alimentación,
vestido, educación y vivienda digna, se observa que, en términos generales, los
ODS se vinculan con: i) la generación
de trabajo –en algunos casos de mejor calidad y mejor pagados-, asociado o no
con el cuidado, que permita a las familias obtener ingreso disponible para el
cuidado; ii) el establecimiento de
mecanismos de protección social vinculados directamente con el cuidado; iii) las dimensiones de salud, educación
y vivienda; iv) la redistribución de
tareas del cuidado por género y por miembros de la familia; v) la reasignación de tareas entre lo
público y lo familiar; vi) el
bienestar físico y emocional de los trabajadores, repercutiendo en el bienestar
de la familia; y, vii) la gestión
diaria del cuidado familiar.
Con esta revisión del vínculo entre los ODS
y las tareas del cuidado, es posible señalar que las políticas sociales
emanadas desde el ámbito internacional y plasmado en los ODS, consideran
indirectamente objetivos metas y, por tanto, acciones, entorno al cuidado. No
obstante, dada la relevancia del tema, es fundamental que los gobiernos al
impulsar políticas sociales explícitamente relacionadas con el cuidado, incluyan
actores privados y de la sociedad civil.