Como se comentó en la entrega anterior, el trabajo del hogar remunerado en México ha alcanzado cierto avance en derechos sociales. En este sentido, en el año 2019 se aprobaron reformas al artículo 123 de la Constitución Mexicana donde se reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo digno y a una jornada de trabajo máxima de ocho horas y se nombra de manera expresa a los empleados domésticos abriendo la posibilidad para que las personas trabajadoras del hogar cuenten con prestaciones y seguridad social. De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) de la CDMX y en línea con lo que expresa la Constitución Mexicana, la población trabajadora del hogar remunerada que habite en la casa donde labora, tendrá por derecho a:
- Nueve horas de descanso nocturno continuo
- Descanso diario de tres horas entre el horario matutino y el vespertino.
- Un descanso semanal de día y medio.
- Contar con una habitación cómoda e higiénica.
- Alimentación sana y suficiente.
- Pago anual de 15 días de salario por concepto de aguinaldo o parte proporcional, según sea el caso.
- Trato digno, respetuoso y amable.
- Respeto a su condición física, étnica, religiosa, económica y preferencia sexual.
Dentro de los avances logrados el mismo año está el régimen de incorporación al Seguro Social voluntario (Servicio Médico) para los trabajadores del hogar; sin embargo, la cobertura no les permite el acceso a todas las prestaciones sociales a las que acceden trabajadores de otros sectores, como es la participación en el Fondo de Ahorro para Vivienda (INFONAVIT) y las estancias infantiles que son una necesidad de muchas mujeres trabajadoras del hogar que por carecer de prestaciones dejan a sus hijos con familiares o a cargo de apoyo de su comunidad.
Al mismo tiempo, podemos ver que, de acuerdo con lo expresado en sus derechos, las personas trabajadoras del hogar tienen reconocidas nueve horas nocturnas y tres entre turnos, lo que las pone en una situación en la que pueden llegar a trabajar hasta doce horas, lo que está fuera de lo que menciona la constitución. En este sentido, una alternativa de mejora en las condiciones es que las cuatro horas restantes (considerando las 8 horas de trabajo establecidas en la constitución) podrían estar consideradas como autocuidado o destinadas a la profesionalización. Más aún, 2.3 millones de personas se dedican a esta labor en México (Cifras INEGI, 2018), de las cuales 98% no cuenta con contrato y sólo 12% tiene alguna prestación laboral, lo que deriva en maltrato o abuso por parte de los empleadores; así es difícil que se garantice que estas personas únicamente trabajen ocho horas y puedan utilizar su tiempo libre en alguna actividad de su elección, como el ocio o educación.
Por otro lado, también entre trabajadoras del hogar hay inequidades y diferencias que dependen de la condición económica de sus empleadores y donde pareciera que se considera valiosa la confiabilidad o lealtad en la persona que ofrece servicios de cuidado. Esto resulta al observar que la ley considera sólo a las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades, y aquellas personas que trabajan de forma eventual no cuentan con derechos dadas las dificultades para que los varios empleadores las garanticen ese derecho proporcionalmente al tiempo de trabajo en su hogar. Esto es particularmente relevante si consideramos que las personas trabajadoras del hogar también necesitan conciliar tiempo familia-trabajo por lo que optan por trabajos por días entendidos como de “entrada por salida”.
En este sentido, la OIT (2019) describe el perfil sociodemográfico del empleador en México de trabajo del hogar, como una función del concepto de jefatura del hogar; así, se señala que de las personas que contratan trabajo doméstico, el 69.1% son hombres y el 30.9% son mujeres. Respecto al grupo de edad al que pertenecen los jefes y jefas de hogar con mayor representación en el total es el de 60 años y más (39.9 %), seguido por el de 45-59 años (32%) y el de 25-44 años (27.4%). El promedio de edad de los hombres es de 53.3 años y el de las mujeres 60.9 años, lo que coincide con la idea de que se contrata trabajo del hogar para después realizar actividades de cuidado directo a personas mayores.
En lo que respecta al tipo de hogar, el 58.8% son hogares nucleares, 18.8% hogares unipersonales y 14.5% hogares ampliados. El 62.1% de los empleadores tiene nivel de licenciatura o más mientras el 18.1% preparatoria y/o escuela técnica; de esta forma alrededor del 80% de quienes demandan trabajo doméstico tiene un nivel de escolaridad superior a la media nacional que en 2015 era de 9.2 años, equivalente a secundaria terminada. Así, vemos que la falta de acceso a oportunidades de educación relega a un sector de la población al trabajo en el hogar, mientras que aquellos que han logrado mayor educación entran al mercado de trabajo a realizar otras actividades que cuentan con mayores remuneraciones y prestaciones.
De esta forma, en México sigue ocurriendo el fenómeno de la interseccionalidad (Viveros, 2016), dejando en una categoría distinta a aquellas personas trabajadoras del hogar que por falta de demanda o por necesidad de autocuidado o cuidado de su familia trabajan de “entrada por salida” y que por lo tanto se encuentran en peores condiciones laborales que quienes trabajan de planta viviendo en el mismo domicilio donde prestan los servicios.